REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12137
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentada por el Abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Defensor Publico Segundo Encargado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos RICHARD NAVARRO FIGUEROA Y EVALINA GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.455.963 y V-15.756.061, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: HOMOLOGAR LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambos padres desean que la Custodia de su hija SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, será ejercida de manera compartida por ambos, por cuanto la niña se encuentra viviendo bajo el mismo techo. La madre manifiesta que seguirá cumpliendo con las obligaciones inherentes a la custodia con toda la responsabilidad, como hasta ahora lo ha hecho, así como se compromete a garantizar el derecho de su hija a tener contacto directo y permanente con su padre. El padre manifiesta que seguirá cumpliendo y estará siempre pendiente de su hija como hasta ahora, cumpliendo con la responsabilidad de crianza y los deberes inherentes a la Patria Potestad, con la finalidad que la niña crezca en armonía en el seno familiar. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2014, por los ciudadanos RICHARD NAVARRO FIGUEROA Y EVALINA GOMEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/12137