REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Enero de 2015.

204º y 155 º


Asunto Nro. 12.153
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, C.I. Nº 4.484.205, en su carácter de Defensora de los derechos del niño y adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROMERO AVENDAÑO y RAFAEL VILLARREAL ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.995.044 y Nº V-20.848.618, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: La ciudadana MARINA DEL CARMEN ROMERO AVENDAÑO, solicita formalmente, se fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 Bs) mensuales. Segundo: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) para uniformes, calzados y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) para ropa y calzado para la época de Navidad. Se le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Tercero: Asimismo se solicita el incremento automático y proporcional de un CUARENTA POR CIENTO (40%) anual en los montos señalados. El Padre está de acuerdo con la propuesta de la madre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROMERO AVENDAÑO y RAFAEL VILLARREAL ERAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------


LA JUEZA



ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.


LA SECRETARIA



ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.153
JIMS.-