REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Enero de 2.015
204º y 155 º

Asunto Nro. 12.154

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos SAUL ENRIQUE DAVILA PIÑA y GRECIA CAROLINA CAMPOS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.330.328 y Nº V-20.198.754, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de UN (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: El padre se compromete a buscar al niño en el domicilio de la madre, todos los fines de semana desde el día sábado a las 07:00 a.m. hasta el día Domingo, retornándolo a las cinco (05:00p.m) de la tarde en el domicilio de la madre. Así mismo el padre se compromete a buscar el niño los días martes y jueves en el domicilio de la madre a las 04:30 p.m y retornarlo al domicilio de la madre el mismo día a las 06:00 de la tarde. Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2.014 con la madre y el 31 de diciembre de 2.014 con el padre. Tercero: El día del padre compartirá todo el dia con el padre y el dia de la madre Los ciudadanos SAUL ENRIQUE DAVILA PIÑA y GRECIA CAROLINA CAMPOS IZAGUIRREmanifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDERSON JOSE REDONDO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.154