REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12165
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GERMAN JOSE QUINTERO TORRES Y GUZMANA VERGARA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.350.127 y V-10.899.234, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GERMAN JOSE QUINTERO TORRES, antes identificado, suministraran la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales a pagar los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de noviembre de 2014, en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre No. 0137-0021-45-0002725602. EL BONO NAVIDEÑO, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), a pagar el 22 de Diciembre. EL BONO ESCOLAR, por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 30 de Agosto de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-11-2014, por los ciudadanos GERMAN JOSE QUINTERO TORRES Y GUZMANA VERGARA DE QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/12165
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