REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro.02059

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano (a) MARIBEL MARGARITA ROSSI ARRIECHE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.970, actuando en su condición de Madre y Representante Legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY CALLES DE ARISMENDI, Inpreabogado Nº 72.064, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguidos con el número 1 ubicado en la planta baja del Edificio ALBARREGAS, en Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador de estado Mérida, construido el Edificio sobre una parcela de terreno señalada con el Nº 6. El Apartamento tiene una superficie techada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (148,10 M2) y SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) de patio aproximadamente; sus dependencias son las siguientes: Recibo, Sala, Comedor, estar intimo, Cocina, Pantry, oficios, Cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baño, un secadero y un patio, igualmente le corresponde el sitio de estacionamiento para un vehículo en el estacionamiento del Edificio “ALBARREGAS” ubicado en la planta baja del mismo. Sus linderos son los siguientes: NORESTE: Con el apartamento Nº 2, Hall y escaleras. SURESTE: con franja de terreno de la parcela donde está construido el Edificio y con terreno que es o fue del Sr Tomas Alonso Fierro. SUROESTE: Con estacionamiento y calle de la Urbanización, NOROESTE: Con barranco del Rio Albarregas, siendo adquirido según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 05 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo XXV, Cuarto Trimestre del año 1.990.------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitante ciudadana: MARIBEL MARGARITA ROSSI ARRIECHE, manifiesta que la venta del apartamento se realizará por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) cantidad de dinero que será aportada por las dadivas que ha recibido su hijo así como lo que le han dado sus abuelos y tíos durante muchos años ------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente propone se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana LILIAN NOHELIA ROSSI ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.253.202, de este mismo domicilio .-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente, SE OMITE NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02059, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana LILIAN NOHELIA ROSSI ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.253.202 en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente SE OMITE NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Jims.-