REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12169
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos YANIDE COROMOTO ARAQUE DE ROJO Y REINALDO ROJO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.614 y V-15.754.083, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y el hijo por nacer con un periodo de gestación de 7 meses y medio. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre REINALDO ROJO ALTUVE, suministrara a favor de sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales serán depositados UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, en forma adelantada puntual y oportunamente en la cuenta que próximamente la madre aperturara. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a los fines de cubrir los gastos de utiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requieran sus hijos para esa época del año, cantidades que serán depositadas en forma adelantada puntual y oportunamente en la cuenta que próximamente la madre aperturara. Dichas cantidades se incrementaran en forma automática, en un porcentaje del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de su hija serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando sus hijos lo requiera. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-12-2014, por los ciudadanos YANIDE COROMOTO ARAQUE DE ROJO Y REINALDO ROJO ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/12169