REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12171
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO Y JOSE WILSON CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.595.011 y V-27.004.064, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE WILSON CASTILLO MORA, antes identificado, suministrara a favor de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros los primeros cinco (05) días de cada mes, en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta que próximamente la madre apertura. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por su hija. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requieran sus hijos para esa época del año, cantidades que serán depositadas en forma adelantada puntual y oportunamente en la cuenta que próximamente la madre aperturara. Dichas cantidades se incrementaran en forma automática, en un porcentaje del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de su hija serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando su hija lo requiera. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-12-2014, por los ciudadanos YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO Y JOSE WILSON CASTILLO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/12171
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