REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12179
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ESAU ABRAHAN GUZMAN MORAN Y ILEANA ESTEFANIA ARAQUE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.191 y V-22.986.854, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre se compromete a buscar a la niña en el maternal, AMEPANE, donde está inscrita la niña, ubicado en la Urbanización Belensate del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todos los días lunes de cada semana a las 12.00 p.m, hasta el día jueves, retornándola a las 8:30 a.m, en el maternal donde está inscrita la niña, donde será buscada por la madre de la niña. Las vacaciones escolares serán compartidas la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2014 con el padre y el 31 de diciembre de 2014 con la madre. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2015 carnaval con el padre y semana santa con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos ESAU ABRAHAN GUZMAN MORAN Y ILEANA ESTEFANIA ARAQUE ORTIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.



Ngr/12179