REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de enero de Dos Mil Quince
204º y 155 º
Expediente Nro. 02077
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YENIFER ENADIA PERNIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.182.764
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy miércoles 14/01/2015, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YENIFER ENADIA PERNIA ACEVEDO, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento CURADOR AD HOC por disposición expresa del artículo 511 y 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Zulay