REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE ENERO DEL 2.015
204º y 155 º
Asunto Nro. 09468
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION E MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JESUS ADOLFO RAMOS UZCATEGUI y ELISABETH PAREDES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.657.792 y Nº V-18.798.294, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) mensuales a pagar de forma quincenal en dos porciones iguales quincenales. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) a pagar mediante depósito bancario el día 20 de diciembre de cada año. Para el Bono escolar ofrezco en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) a pagar mediante depósito bancario el día 10 de septiembre de cada año. Las medicinas se atenderán en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ADOLFO RAMOS UZCATEGUI y ELISABETH PAREDES DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
JIMS.-
09468
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