REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Enero de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YOLIBEY YANETH ALBORNOZ ANGULO Y GERMAN GARNICA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.524.505 y V- 23.207.295, de este domicilio en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio en los siguientes términos: La madre manifiesta: Que por problemas de conducta que han venido ocurriendo con su hija, ha decidido cederle la Custodia Legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Seguidamente el padre expone: Que efectivamente recibe la Custodia legal de su hija y no tiene ningún inconveniente en cuidarla, dejando expresamente establecido que el mismo reside en la ciudad de El Vigía y que en el mes de enero su hija comenzará a estudiar e la ciudad de Mérida la carrera de Bioanálisis, por lo que su hija deberá residir en la ciudad de Mérida y seré el encargado de buscar residencia donde habite su hija y que como la adolescente también tiene derechos que cumplir, que mantendrá la vigilancia y elucidado de su hija y la debida orientación, pero que con la edad que tiene su hija ya puede tomar decisiones que escapan de sus manos, que la orientará y le brindará todo el apoyo que esta requiera. Es todo. Seguidamente la madre expone: Estar de acuerdo con lo expuesto por el padre., en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, por los ciudadanos: YOLIBEY YANETH ALBORNOZ ANGULO Y GERMAN GARNICA GUERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/linda
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