REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 02071
SOLICITANTE: JESUS MANUEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.992.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.886.948, V-29.634.689 y V-29.634.690, de dieciséis (16) años de edad, trece (13) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JESUS MANUEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.992, debidamente asistida por la abogada MARIA YSABEL GONZALEZ RANGEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 111.393, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, trece (13) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen el ciudadano JESUS MANUEL NAVA, antes identificado y sus hijos los adolescentes descritos anteriormente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Causante ZAYDA MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.353. En fecha 09-12-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 09-01-2015 a las (12:00 m) del mediodía. A los folios (22) y (23), corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopnna. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ROSA MARQUEZ RIVAS Y MARIBEL DEL VALLE PEÑA ROJAS, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.778.979 y V-15.920.469, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano JESUS MANUEL NAVA, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, trece (13) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante ZAYDA MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.353. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JESUS MANUEL NAVA, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, trece (13) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante ZAYDA MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.353. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria
Ngr/02071
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