REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 02106
SOLICITANTE: DAINUBIS CAROLINA RAMIREZ PUENTE.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DE PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 09 de enero del año 2015 por la ciudadana DAINUBIS CAROLINA RAMIREZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.564.421, domiciliada en la Urbanización José Ademo Gutiérrez, Calle Principal, casa N° 217, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS. - Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, intentado por la ciudadana DAINUBIS CAROLINA RAMIREZ PUENTE,, up supra identificada, quien solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a su hija la niña antes mencionada.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02106, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y
Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 16 días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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