REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11861
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MELITZA SOLEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.455.857.
DEMANDADA: GIOVANNY ALEXIS VERA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.706.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 16/01/2015, presente los ciudadanos: MELITZA SOLEN OSORIO y GIOVANNY ALEXIS VERA SOTO previa las orientaciones de la Jueza decidieron de mutuo y común acuerdo en esta audiencia fijar la obligación de manutención en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensual, dividido en dos quincenas, es decir 15 y 30 por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). El bono especial de agosto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).El bono especial de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Las cantidades antes indicas serán aumentadas en un 20% anual y serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 01080345-41-0100083880 a nombre de la madre la ciudadana MELITZA SOLEN OSORIO. En cuanto a los gastos de medicina cada progenitor le corresponderá el 50% de los
mismos. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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