REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Dieciséis (16) de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12209
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. ELIAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, a solicitud de los ciudadanos JENNIFER NAIBY PEÑA CARILLO y ROGER DAVID FIGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.849.874 y Nro. V-18.620.549 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNIFER NAIBY PEÑA CARILLO y ROGER DAVID FIGUERA SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan que su hijo compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada; es decir cada quince (15) días el padre lo buscara en el domicilio de la madre el día viernes a las cinco (05:00 p.m) de la tarde ) y lo retornara el día domingo a las seis (06:00 pm) al domicilio de la madre: Tanto el padre como la madre, podrán mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno y materno filial, manteniendo una buena comunicación entre ellos, el padre buscara al niño los días martes y jueves en el domicilio de la madre, estos mantendrán comunicación para la entrega del niño a la hora que acuerden. En relación con las vacaciones y fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, el padre retornara al niño al hogar de la madre en la fecha en que ellos lo acuerden y los años subsiguientes en forma alternada. Asimismo en relación con las vacaciones escolares se acuerda que su hijo compartirá equitativamente un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre, de mutuo acuerdo. Asimismo en relación a los días de carnaval y semana santa se hará de manera alternada, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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