REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11218
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULEIDI SARAI BELANDRIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.142
DEMANDADO: ERIKSON JOSE OLIVEROS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.039
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Lunes 19/01/2015, presente los ciudadanos: YULEIDI SARAI BELANDRIA SANCHEZ y ERIKSON JOSE OLIVEROS RINCON, que de mutuo acuerdo fijan EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en beneficio de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales. El bono escolar en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). El bono decembrino en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0244-252441031567 a nombre de la madre. Las cantidades antes mencionadas tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos médicos y medicinas serán pagados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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