REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de Enero de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12217

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANDRES JOSE BARRIOS CALDERON y YOSSELYN MILEIDY LABARCA ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.198.499 y Nro. V-21.184.001, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDRES JOSE BARRIOS CALDERON y YOSSELYN MILEIDY LABARCA ALBORNOZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ANDRES JOSE BARRIOS CALDERON, propone compartir con su hijo un fin de semana, cada 15 días, desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el dia domingo a las cinco de la tarde, lo buscara la madre del progenitor en la casa de la madre del niño y lo retornara el mismo día. En cuanto a los días de navidad, propone que compartirá con su hijo una de las fechas de navidad para lo cual se propone que en este año, la madre pase con el niño el 24 y 25 y el padre el 31 y 01, en cuanto a los días de carnaval y semana santa, propone compartir con la madre los días de carnaval y con el padre los días se semana santa, alternando para los años sucesivos, el día del padre con este y el de la madre con ella. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.