REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12218
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MAURY VANESSA DURAN QUINTERO y DANNY RIMARC GIL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.751.046 y Nro. V-15.516.186 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MAURY VANESSA DURAN QUINTERO y DANNY RIMARC GIL RUIZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, por concepto de manutención, pagaderos los veinte (20) de cada mes. Ofreció por concepto de Bono Especial Escolar que los gastos sean compartidos, y manifiesta que en un año el padre comprará los UNIFORMES y la madre los UTILES ESCOLARES, que requiera su hijo, alternando en los sucesivos años, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros días del mes de Septiembre. De igual manera, ofrece por concepto de Bono Escolar navideño, que los gastos sean compartidos entre ambos padres, y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 31 y la madre los del 24, de igual manera se compromete a entregarle a la madre además del estreno, tres piezas completas de ropa que sirvan para uso diario, el estreno constara de camisa, pantalón, medias, interior y zapatos, debiendo también conservar las facturas por este concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 15%, los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N° 0175-0040640000056527, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. La madre manifiesta estar conforme con lo expuesto por el padre y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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