REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecinueve (19) de enero de Dos Mil Quince.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12221
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA ERMINDA QUINTERO FERNANDEZ y JOSE ROBERTO SOSA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.718.230 y V-10.712.032, respectivamente, a favor de sus hijos; SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales. Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y otro bonos especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para los gastos de la época, la obligación de manutención será cumplida, mediante deposito realizado a la madre de los niños en a cuenta de ahorros N° 01050753740753042983 del Banco Mercantil. Dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 30% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ERMINDA QUINTERO FERNANDEZ y JOSE ROBERTO SOSA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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