REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11476

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE TERAN MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.952.885.
DEMANDADA: SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.854.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 20/01/2015, presente los ciudadanos: ANTONIO JOSE TERAN MATHEUS y SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES, identificadas en autos, quienes previa orientación de la Jueza de la causa acordaron un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE en los siguientes términos: Manifiestan que entre semana previo acuerdo entre las partes el niño compartirá con su papá. Los fines de semana cada quince días el padre buscara al niño en el hogar de la madre el día viernes al medio día (12:00a.m) hasta el día domingo y lo retornara a las 6:00pm. Comenzando dicho régimen el día 23 de enero del presente año. Los días de asueto, en Carnaval lo pasaran con la madre y Semana Santa con el padre y en los años sucesivos alternos. Los días festivos de navidad y año nuevo de forma alternativa, es decir el padre buscara a su hijo el día 30 de diciembre en el hogar de la madre y lo retornara el día 04 de enero del año siguiente y pasara con la madre el 24 de diciembre y así en forma alterna. Los periodos de vacaciones escolares, siendo la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con su padre. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre.-Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ