REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 12035
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ Y NIRVANA ANDREINA PINO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.147.136 y V-15.622.204, en su orden respectivo.
ABOGADOS ASISTENTES: MARY CERRADA Y CARLOS PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.023 y 62.825.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad.
Se recibió el 03 de Diciembre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ Y NIRVANA ANDREINA PINO FERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARY CERRADA Y CARLOS PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.023 y 62.825, en su orden respectivo, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (04) de Agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 26, la cual riela al folio 09 vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBREde trece (13) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 10 del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija.
En fecha 12/12/2014, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para que comparezcan las partes el día 13-01-2015, a las 02.30 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. A los folios 18 y 19, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL JOSE VIELMA MARTINEZ Y NIRVANA ANDREINA PINO FERNANDEZ, identificados en autos, en fecha (04) de Agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 26, la cual riela al folio 09 vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, dicha cantidad será objeto de revisión anualmente. SE FIJA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta corriente No. 0108-0067680100230971 a nombre de la madre. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece Abierto, las épocas escolares y decembrinas serán compartidas, y ambas partes se pondrán de acuerdo en las épocas de semana santa y carnavales, siempre respetando la opinión de la adolescente, y que no interfiera con sus horas de clases, descanso y recreación. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, (20) de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12035
|