REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12230
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PEÑA RIVERA Y ADELSO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.065.184 y V-12.347.010, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ADELSO PEÑA SANCHEZ, antes identificado, suministrara a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, en dos quincenas los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente en la cuenta corriente No. 0116-0046-89-0021743673 del Banco B.O.D los cuales serán depositados por quincena cada mes, en la cuenta de la madre. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requieran su hijo para esa época del año. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos oportunamente por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, cuando su hijo lo requiera, contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-01-2015, por los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PEÑA RIVERA Y ADELSO PEÑA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12230
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