REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12233
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN CHAVEZ APARICIO Y ILDEMARO SOSA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.473.820 y V-12.351.803, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija un sábado cada quince (15) días desde la una de la tarde hasta las tres de la tarde, en la casa de la madre, si existe inconveniente lo hará en la casa de la hermana paterna Mayola Sosa, ubicada en la pedregosa alta, la madre llevara a su hija y la retira a la hora indicada, de igual manera compartirá el día domingo cada quince días en el mismo horario y en la misma casa de la tía materna. De igual manera compartirá con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre desde la una de la tarde hasta las cinco de la tarde, alternando en los sucesivos años. El día del padre la niña permanecerá desde las dos de la tarde hasta las cinco de la tarde con el padre y el día de la madre con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-01-2014 por los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN CHAVEZ APARICIO Y ILDEMARO SOSA RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





Ngr/12233