REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos SILVIA PATRICIA CERQUEIRA DE SALAS Y DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.848.396 y V-15.921.989, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ IBARRA, antes identificado, suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán depositados en cada quincena, en forma adelantada y puntual en la cuenta corriente No. 0134-0448-88-4483019918 del Banco Banesco. UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), a los fines de cubrir con todos los gastos relativos al vestido, calzado y otros que requieran su hija para esa época del año. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos oportunamente por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-01-2014, por los ciudadanos SILVIA PATRICIA CERQUEIRA DE SALAS Y DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ IBARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ










Ngr/12235