REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 11626
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MAIRA YOJANDRA RUIZ SALAS Y JOSE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.568.167 y V-10.313.925, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: PINEDA MENDOZA LEONARDO JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo.
Se recibió el 14 de Octubre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAIRA YOJANDRA RUIZ SALAS Y JOSE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PINEDA MENDOZA LEONARDO JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.878, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de Agosto del año (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 35, la cual riela al folio 03 vto. del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06 del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 24/10/2014, se admitió la presente causa, se dicto despacho saneador. En fecha 26-11-2014, se fijo la audiencia para que comparezcan las partes el día 10-12-2015 a las 10.00 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. En fecha 10-12-2014 el solicitante solicita el diferimiento de la audiencia para el día 15-01-2015 a las 2:30 p.m. A los folios 23 y 24, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAIRA YOJANDRA RUIZ SALAS Y JOSE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, identificados en autos, en fecha (20) de Agosto del año (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 35, la cual riela al folio 03 vto. del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales, la cual será depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el No. 1750340560071590807 a nombre de la madre, dicha obligación tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagaderos uno en el mes de Agosto y el otro en el mes de Diciembre de cada año, los bonos podrán cumplirse en enseres, ropa, útiles y uniformes escolares, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece Abierto, sin perturbar el desenvolvimiento normal de sus hijos compartiendo ambos padres las épocas de vacaciones, los fines de semana, acordando las partes de mutuo acuerdo. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, (22) de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/11626
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