REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12236
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida A solicitud de los ciudadanos ESLENDY YAMILE BARRIOS CAVIEDES Y MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-E-81.480.501 y V-13.649.018, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambas partes acordaron voluntariamente que el padre el ciudadano MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, ejercerá la Custodia de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y cuatro (04) años de edad, la madre manifiesta expresamente, voluntariamente y conscientemente, libre de toda coacción estar de acuerdo con la cesión de la custodia al padre, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con ella, a los fines de garantizarles todos sus derechos en forma integral. FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La madre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.800,00). Adicionalmente UN BONO ESPECIAL ESCOLAR para el mes de Agosto para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares de sus hijos, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.000,00), UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.000,00), que requieran los niños para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dicha obligación se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante recibo, expedido por la madre de los niños al padre. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Lo establecen abierto previo acuerdo entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-01-2015, por los ciudadanos ESLENDY YAMILE BARRIOS CAVIEDES Y MARCOS ARMANDO GUERRERO LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



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Ngr/12236