REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de enero de Dos Mil Quince.

204º y 155 º
Asunto Nro. 08338
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abogada SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN LOBO y JEAN CARLOS RANGEL REINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.401.128 y Nº V-14.535.109, respectivamente, a favor de sus hijos: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el progenitor ciudadano JEAN CARLOS RANGEL REINOZA, manifiesta que desiste de la solicitud y en su lugar se establezca un régimen de convivencia familiar el cual solicita sea homologado y que se establezca el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: el progenitor propone compartir con sus hijos un fin de semana de cada mes comenzando el próximo fin de semana desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo en horas de la tarde, los deberá buscar en la casa de su progenitora previo aviso de la hora exacta en que lo va a retirar y en que los va a devolver. De igual manera conviene en que las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de manera equitativa entre ambos progenitores, al igual que los días de asueto y carnaval y semana santa. Entre tanto la progenitora del adolescente y niño manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el progenitor de sus hijos y no tiene objeción alguna en que se establezca el Régimen en el término que propuso el padre de sus hijos. ambos progenitores acuerdan que se homologue lo acordado por ellos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de junio de 2013, por los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN LOBO y JEAN CARLOS RANGEL REINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr