REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 23 de enero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 10924
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YULJAK KATHERINE ROJAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.806.914.
Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana YULJAK KATHERINE ROJAS UZCATEGUI, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera abogada IVELISE MENDOZA, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente indicada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 168, año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 22.09.2014, la parte solicitante consigna un ejemplar del Pico Bolívar donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha10 de diciembre de 2014 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Ratifico la presente solicitud y solicito la corrección del error material en la partida de nacimiento de mi hija, referido a que en el momento que fue elaborada el Acta de Nacimiento de mi hija omitieron colocar el nombre del progenitor ciudadano RUBEN DARIO DUGARTE NAVA. Debiendo asentarse que la niña cuyo reconocimiento realizan es su nieta, por ser hija de su hijo fallecido ciudadano RUBEN DARIO DUGARTE NAVA, error que aparece en la Partida N° 168 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, es todo…” (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la solicitante esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cual aparece inserta en el Libro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 168, año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento, indicando el nombre del progenitor de la adolescente de autos ciudadano RUBEN DARIO DUGARTE NAVA.
A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo aparecer identificado el progenitor RUBEN DARIO DUGARTE NAVA. ASI SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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