REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (23) de enero del 2015
204º y 155 º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos TOMASA ALTUVE RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.472.319, de este domicilio y civilmente hábil debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 23.619 y 10.995, y el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.710.527, de este domicilio y civilmente hábil debidamente asistido por el abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.818, quienes actúa en su propio nombre y solicitan la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, siendo estos los siguientes: PRIMERO: El 50% de unas mejoras y bienhechurías adquiridas por la ciudadana RAUL PEÑA CASTILLO, consistente en una casa para habitación familiar de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con sus respectivos accesorios, un porche lavadero y garaje con techo de acerolit y tubo pulido, con paredes de bloque de cemento frisada y mezclilladas, pisos de cemento pulido y caico, puertas, ventanas, rejas, instalación de luz eléctrica, aguas blancas y negras, fomentadas en un lote de terreno, propiedad del desaparecido Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Chama, entrada a santa catalina y Chamita, calle los Azules, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos POR EL FRENTE: Con una extensión de NUEVE METROS (9 MTS) colinda con mejoras que son o fueron de CARMEN PEÑA, POR EL FONDO: Con una Extensión de NUEVE METROS (9MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Susana Fernández POR EL COSTADO DERECHO: Con una Extensión de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Antonio Vargas; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Ponciano Dugarte, Dicho bien fue adquirido por la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto del 2005, inserto bajo el N° 73, tomo 653 de los libros llevados por ante esa notaria. SEGUNDA: El 100% de un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, adquirida por la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, durante la unión conyugal con el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, ubicada en el sitio denominado la Playita, jurisdicción de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida, el lote de terreno tiene un área aproximada de MIL OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.086,23MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30MTS2) con calle o acceso principal FONDO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (27,05MTS2) con terrenos que son o fueron del ciudadano Gilberto Ramírez LADO DERECHO: En una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (52,05MTS2) con terrenos que son o fueron del ciudadano Elpidio Fernandez; y LADO IZQUIERDO: en una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (52,05MTS2); DICHO INMUEBLE FUE ADQUIRIDO POR LA CIUDADANA TOMASA ALTUVE RANGEL, plenamente identificada, por documento Registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 29 de julio del 2013, bajo el N° 2013.654, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°377.12.18.2.447 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de un Fondo de Comercio adquiridas por el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO con la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, durante la unión conyugal denominado COMERCIAL PEREZ PEÑA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 1994, bajo el N° 24 tomo A-6. CUARTO: La quinta (5ta) parte de una cooperativa que le corresponden al ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, en su condición de asociado adquirida con la ciudadana: TOMASA ALTUVE RANGEL, plenamente identificados, durante la unión denominada COOPERATIVA DE PRODUCION AGRO “LOS PEÑA” R.L Registrada ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre del 2008, inscrito bajo el N° 15, folio 54, tomo 5 del protocolo de transcripción respectivo.
En virtud de lo antes expuesto hemos decidido de conformidad al PROYECTO DE PARTICION que a continuación se especifica, realizar la partición amistosa de los bienes descritos, de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica de plena propiedad posesión y dominio de mutuo acuerdo entre las partes al ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, los siguientes Bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de un Fondo de Comercio denominado COMERCIAL PEREZ PEÑA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 1994, bajo el N° 24 tomo A-6 cediendo en este acto la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, el 25% por ciento de las mismas. SEGUNDO: Una cooperativa denominada COOPERATIVA DE PRODUCION AGRO “LOS PEÑA” R.L Registrada ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre del 2008, inscrito bajo el N° 15, folio 54, tomo 5 del protocolo de transcripción respectivo. Cediendo en este acto la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, el 2,5% por ciento de las mismas. SEGUNDA ADQUISICION Se le adjudica de plena propiedad posesión y dominio de mutuo acuerdo entre las partes a la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, los siguientes Bienes: PRIMERO: El 50% de unas mejoras y bienhechurías adquiridas por la ciudadana RAUL PEÑA CASTILLO, consistente en una casa para habitación familiar de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con sus respectivos accesorios, un porche lavadero y garaje con techo de acerolit y tubo pulido, con paredes de bloque de cemento frisada y mezclilladas, pisos de cemento pulido y caico, puertas, ventanas, rejas, instalación de luz eléctrica, aguas blancas y negras, fomentadas en un lote de terreno, propiedad del desaparecido Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Chama, entrada a santa catalina y Chamita, calle los Azules, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos POR EL FRENTE: Con una extensión de NUEVE METROS (9 MTS) colinda con mejoras que son o fueron de CARMEN PEÑA. POR EL FONDO: Con una Extensión de NUEVE METROS (9MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Susana Fernández COSTADO DERECHO: Con una extensión de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Jesus Antonio Vargas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30MTS) colinda con mejoras que son o fueron de Ponciano Dugarte. Adjudicándole el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, A LA ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, EL 25% por ciento de las mejoras y bienhechurías, quedando la mencionada ciudadana en plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito supra, ya que el otro 50% por ciento de las mejoras y bienhechurías, le pertenece a la ciudadana EVALINA ALTUVE DE VITIELLO. Según documento autenticado de fecha 11 de agosto del 2005. SEGUNDO: El 100% de un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, adquirida por la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, durante la unión conyugal con el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, ubicada en el sitio denominado la Playita, jurisdicción de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida, el lote de terreno tiene un área aproximada de MIL OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.086,23MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30MTS2) con calle o acceso principal FONDO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (27,05MTS2) con terrenos que son o fueron del ciudadano Gilberto Ramírez LADO DERECHO: En una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (52,05MTS2) con terrenos que son o fueron del ciudadano Elpidio Fernandez; y LADO IZQUIERDO: en una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (52,05MTS2); dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, plenamente identificada, por documento Registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 29 de julio del 2013, bajo el N° 2013.654, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°377.12.18.2.447 y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Adjudicándole el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, a la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, el 50% por ciento del lote de terreno, quedando la mencionada ciudadana en plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito supra. Igualmente el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, hace entrega de un cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) N°44807324 del Banco banesco. Quedando de esta manera liquidada la Sociedad de Bienes.------------
Las partes solicitan se homologue los acuerdos suscritos por las partes y de por terminado el presente juicio, se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA lo antes indicado y se imparte el carácter de cosa juzgada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA