REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente Nro. 11954
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.731
DEMANDADO: RUBEN CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.749
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 23/01/2015, presente los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ y RUBEN CONTRERAS RIVAS, En este estado las partes ciudadanos: YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ y RUBEN CONTRERAS RIVAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el AUMENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: Se CONVIENE UN AUMENTO en los siguientes términos: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales para la obligación de manutención. En cuanto a los bonos especiales el bono escolar será descontados en el mes de julio por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y el bono decembrino que deberá ser descontado en el mes de noviembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). De igual manera dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual. La obligación de manutención y los bonos deberán ser descontada de la nomina del padre obligado ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, tal y como se ha venido realizando. Así como cualquier otro beneficio que reciban los hijos de los empleados de la Policía Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ