REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12246
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIGIO SOSA ALBORNOZ Y MARCOLINA TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.038.992 y V-8.032.284, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ELIGIO SOSA ALBORNOZ, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.550,00), a pagar los 30 de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2014, la madre acepta y ofrece la cuenta del Banco Bicentenario a su nombre No. 1750253170051121838. EL BONO ESCOLAR, no se discute ya que la adolescente egresa de secundaria este año 2015 y ofrece pagar el monto de los gastos de grado en un cincuenta (50%) por ciento de su valor. EL BONO NAVIDEÑO: lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del año 2015. Las medicinas y gastos de salud que se obtengan por vía de beneficio, serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-12-2014, por los ciudadanos ELIGIO SOSA ALBORNOZ Y MARCOLINA TORRES ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12246
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