REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12248
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MORENO BASTIDAS Y ALICIA ELENA RAMIREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.193.010 y V-13.648.194, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad y doce (12) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), a pagar en dos porciones iguales y quincenales a partir del 30 de noviembre o en el día hábil siguiente, la primera quincena será depositada el día 01 de diciembre, a partir la segunda quincena se hará el pago por descuento directo de nomina y el depósito a la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa No. 0137-0032-09-0000196702. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), el pago se realizara del bono de Aguinaldos del padre del año 2014, por descuento de nomina, en caso de que el oficio llegue antes del pago, caso contrario depositare a la cuenta de la madre el depósito será su constancia como prueba de pago. EL BONO ESCOLAR, SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000, 00), descontado del bono vacacional del padre. Los gastos de medicinas que no sean cubiertos por su beneficio laboral serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-11-2014, por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MORENO BASTIDAS Y ALICIA ELENA RAMIREZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12248
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