REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 08851
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE DAIMER ESCALANTE MARQUEZ Y MARCY PAOLA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.986.221 y V-22.665.057, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE DAIMER ESCALANTE MARQUEZ, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los días treinta (30) de cada mes. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran su hija, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. El padre realizara los pagos a través de recibos firmados por la madre como constancia de haber recibido la obligación. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-09-2013, por los ciudadanos JOSE DAIMER ESCALANTE MARQUEZ Y MARCY PAOLA MARQUEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/08851
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