REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Enero de 2015
204º y 155 º
Expediente Nro. 11460
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES de siete (07),seis (06) cinco (05) y tres (03) meses de edad, en la Entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”, Mérida, Estado Mérida, que ríela agregada al folio 04 del presente expediente, así como la diligencia suscrita por la Defensora Pública Cuarta abogada MARGUILY PULIDO, actas y demás recaudos que obran en el expediente, inserta al folio 98; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta: MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCION, “ABANSA MI REFUGIO”, MERIDA, ESTADO MERIDA, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en la referida Entidad de Atención, quien les brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-------------------
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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