REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11977
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ Y DEYSI COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.462.810 y V21.183.634, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIVIA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 47.420, consignado en fecha 16-01-2015, inserta al folio 19 vto, en la presente causa. En la cual ambas partes convienen HOMOLOGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ, buscara a los niños los días viernes, a las cinco de la tarde en la escuela, cada quince días y los pernoctara los domingos a las siete y media de la noche (7:30 p.m), al domicilio de la madre, comenzando dicho régimen a partir del 16 de Enero de 2015. Las vacaciones de Agosto y Septiembre, se acuerdan quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, comenzando con el padre. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, se alternaran, una vez con la madre y otra con el padre. Las festividades de diciembre el 24 y 25 con la madre y el 31 y 01 con el padre y así sucesivamente cada año de manera alterna. En caso de que los padres no puedan buscar a los niños al colegio, lo comunicaran para que el otro pueda retirarlos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFONSO MENDOZA GUTIERREZ Y DEYSI COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/11977
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