REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintiséis (26) de Enero de 2015

204º y 155º

Asunto Nro. 12253
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abg. ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DARWIN ALBERTO TORRES PARRA y LUZ MARBELLA MEJIAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 22.658.716 y Nro. V-26.749.762 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN ALBERTO TORRES PARRA y LUZ MARBELLA MEJIAS RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La Obligación de Manutención, queda establecido en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00), los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada,, puntual y oportunamente en una cuenta que próximamente la madre aperturara, los cuales serán depositados por semanas cada mes, en la cuenta de la madre de la niña la ciudadana LUZ MARBELLA MEJIAS RAMIREZ. SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por la niña, y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), a fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requiera su hija para esa época de año. TERCERO: Las partes acuerdan igualmente que las cantidades establecidas en el presente convenimiento como obligación de manutención y bonos especiales adicionales para los meses de agosto y diciembre, serán depositados mensualmente en forma adelantada puntual y oportunamente mediante depósito bancario en una cuenta que próximamente la madre apertura. Cuarto: Las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales, se incrementaran en forma automática, en un porcentaje del quince (15%) por ciento anual. Asimismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando su hija así lo requiera, garantizando a la niña su derecho a la salud, el padre se compromete a cancelar lo gastado por la madre siempre y cuando esta le presente los soportes originales (FACTURAS) y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.