REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11796
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAILYN DAYANA ALCALA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.922.696.
DEMANDADO: LEONARDO JOSE PEÑA ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.578
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, MARTES 27/01/2015, presente los ciudadanos: DAILYN DAYANA ALCALA RAMIREZ y LEONARDO JOSE PEÑA ARAUJO, En tal razón las partes deciden de común acuerdo establecer UN ACUERDO en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) de edad, en los siguientes términos: La Patria potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) de edad será compartida por ambos padres. En cuanto a la Custodia la misma será ejercida por la progenitora ciudadana DAILYN DAYANA ALCALA RAMIREZ, En cuanto a la Obligación de Manutención provisional, ambos padres acuerdan fijarla en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y dos Bonos para agosto y decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para cada bono; Cantidades estas que serán depositados los primeros cinco días hábiles de cada mes en una cuenta corriente a nombre de la madre del Banco Banesco la cual se compromete a indicarle el N° al padre. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Igualmente el 50% de los gastos por concepto de medicinas que se produzcan, será compartida en forma equitativa por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Provisional ambos padres acuerdan en la forma siguiente: Los días de lunes a viernes la madre lo llevara al hogar del padre a las nueve de la mañana y lo busca en el colegio a las 5:30 pm. Cada quince días los fines de semana el padre compartirá con su hijo desde el día viernes hasta el domingo, buscándolo el viernes en el colegio a las 5:30 pm y el día domingo lo retornara al hogar de la madre a las 2:30pm comenzando dicho régimen el 30 de Enero del presente año. En cuanto a carnavales y semana santa en carnaval lo pasará con la madre y semana santa con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas en forma equitativas con cada padre y en cuanto a las vacaciones decembrinas el padre pasara el 24 y el 31 de diciembre con la madre y en los años sucesivos en forma alterna. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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