REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nro. 12087

SOLICITANTE: GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.909, asistido por la Defensora Publica Primera Abogado IVELISSE MENDOZA.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE , de cinco (05) años de edad
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE plenamente identificado en autos, en su condición de abuelo materno del niño de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que quiere que su “nieto” JESUS MANUEL MEJIA ALARCON, goce de los beneficios de que percibe por ser trabajador de la Empresa CARBONES DEL ZULIA S.A por cuanto su persona ha asumido la totalidad de los gastos de manutención, salud y otros, acude ante esta competente autoridad para que se declaré al niño SE OMITE NOMBRE , de cinco (05) años de edad, nieto, como su carga económica familiar, en aras del Interés Superior del mismo, y continúe disfrutando de una mejor calidad de vida.

En fecha 18.12.2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 20.01.2015 para la comparecencia de las partes, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 13 y 14 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del niño de autos y los ciudadanos IRMA COROMOTO MEJIA URIBE y YANITZA ANDREINA ZERPA ROJAS, plenamente identificados a los autos quienes fueron presentados como testigos de la presente causa, en acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Así se decide.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, plenamente identificado, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE , de cinco (05) años de edad en el ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ,. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE , forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.909. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 27 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.