REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12262
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HERLINSON ALBERTO CAMACARO VIVAS Y MARY YOSELIN GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.351.866 y V-16.444.034, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre HERLINSON ALBERTO CAMACARO VIVAS, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela No. 0102-0441-120100023855 a nombre de la madre. UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), o se compromete a comprar la lista escolar o los uniformes alternando cada año. En el mes de DICIEMBRE otro bono por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), o se compromete a comprarle un estreno mediante acuse de recibo, dichas cantidades tendrán un incremento del diecisiete (17%) por ciento anual, a partir de la presente fecha. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-01-2015, por los ciudadanos HERLINSON ALBERTO CAMACARO VIVAS Y MARY YOSELIN GARCIA TERAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12262
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