REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02097
SOLICITANTE: ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.083.748.
BENEFICIARIO: RAFAEL NAPOLEON GUZMAN FERREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.152.843, actualmente de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE.
Vista la solicitud de fecha dieciséis (16) de diciembre del año (2014), presentada por la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del ciudadano RAFAEL NAPOLEON GUZMAN FERREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.152.843, actualmente de dieciocho (18) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE, para proceder a cobrar los beneficios por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL Y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al ciudadano RAFAEL NAPOLEON GUZMAN FERREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.152.843, actualmente de dieciocho (18) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.769.649. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados. En fecha 13-01-2015 se dicto despacho saneador, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE, para proceder a cobrar los beneficios por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL Y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al ciudadano RAFAEL NAPOLEON GUZMAN FERREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.152.843, actualmente de dieciocho (18) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.769.649, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.083.748, para que realice los trámites correspondientes en beneficio de su hijo. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a continuar con los beneficios que le puedan corresponder por Extensión Pensión de Sobreviviente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (28) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02097
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