REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12276
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RENE DANIEL URDANETA SOTO Y GENESIS CAROLINA VERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.583.861 y V-23.721.137, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre RENE DANIEL URDANETA SOTO, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en cuatro cuotas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), cada una. Igualmente ofreció por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, comprar los útiles escolares que requiera su hija, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. La madre se compromete asumir los gastos de uniformes escolares, alternando dicha obligación cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por ese concepto, será cubierto los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, con un incremento de dichas cantidades del diez (10%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que la madre suministrara posterior. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-01-2015, por los ciudadanos RENE DANIEL URDANETA SOTO Y GENESIS CAROLINA VERA RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ











Ngr/12276