REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 12071
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ ALEJANDRA GUTIERREZ ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.321.621
DEMANDADO: NESTOR MARIO SALAZAR MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.880.564
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 29/01/2015, presente los ciudadanos: LUZ ALEJANDRA GUTIERREZ ROSALES y NESTOR MARIO SALAZAR MARIN, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos los niños: SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscara a sus hijos en su residencia, dos días a la semana, martes y jueves y el fin de semana que le corresponda al padre serán los días lunes y miércoles, el padre buscara a sus hijos en el hogar de la madre a la 1:30 pm y lo retornará a las 8:00pm. En cuanto a los fines de semana cada quince días el padre compartirá con sus hijos desde el día viernes buscándolos en el hogar de la madre a la 1:30 pm y lo retornará el día domingo a las 8:00pm. En carnaval y semana santa compartirán el carnaval con el padre y semana santa con la madre y el próximo año viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares en el mes de agosto las mismas serán equitativas previo acuerdo entre las partes. En navidad compartirá con el padre el 31 de diciembre y el 24 con la madre y el año siguiente en forma alterna. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA los acuerdos antes indicados y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ