REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02129
SOLICITANTE: GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.662.683.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de Enero del año (2015), presentada por la ciudadana GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.), SEGURO DE VIDA, PRESTACIONES SOCIALES, MONTEPIO, BONOS, UTILES ESCOLARES, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. Dejados por su legitimo padre el causante JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.338.416. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (23) de Enero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.), SEGURO DE VIDA, PRESTACIONES SOCIALES, MONTEPIO, BONOS, UTILES ESCOLARES, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. Dejados por su legitimo padre el causante JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.338.416, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.662.683, en su carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual las niñas antes descritas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte al adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GISENIA COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.662.683, en su carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------- Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (30) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02129
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