REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-6.699.970, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con cod No. 016, adscrita a la Defensora No. 007. A solicitud de los ciudadanos JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA Y YAMILCAR JESUS ALVARADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.751.006 y V-19.593.821, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA, antes identificada buscara a los niños en la casa del padre los días sábados a las 9:00 a.m y los regresara a casa del padre el día domingo a las 7:00 p.m, todos los fines de semana, ante cualquier requerimiento de salud, educación, deporte, recreación deben participar ambos padres, asumir la responsabilidad de crianza. El presente convenio se hará efectivo a partir del 24-01-2015. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015 por los ciudadanos JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA Y YAMILCAR JESUS ALVARADO ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12284
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