REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12290
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ARIANA LALESKA ZARAGUETA DE ARMAS Y EDUARDO JOSUE PARRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.196.298 y V-23.497.554, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre EDUARDO JOSUE PARRA TREJO, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales los 15 y 30 de cada mes. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), y deberán ser cancelados los primeros quince (15) días del mes de diciembre, igualmente ofrece pagar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de atención medica y medicamentos que requiera su hijo, con un incremento anual y automático del quince (15%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta No. 0102-0441-19-0000261632 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos ARIANA LALESKA ZARAGUETA DE ARMAS Y EDUARDO JOSUE PARRA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ











Ngr/12290