REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12291
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Defensora Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LEIDY CAROL MARQUEZ FLORES Y AMILCAR JAVIER ZAMBRANO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.422.821 y V-17.662.616, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con sus hijas los fines de semana desde el sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día lunes a las cinco (05:00 p.m) de la tarde, buscándola en la capilla mas abajo de la casa de la madre y retornándola a la escuela. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre y el 31 con la madre el padre la buscara desde el viernes 18 de diciembre hasta el día domingo 27 de diciembre y los sucesivos días lo pasara con la madre. Desde el 27 hasta el 03 de enero de 2016, alternando en los sucesivos años. Los días de asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, de igual manera propone que el día del padre y de la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015 por los ciudadanos LEIDY CAROL MARQUEZ FLORES Y AMILCAR JAVIER ZAMBRANO VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





Ngr/12291