REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida siete (07) de enero del dos mil quince
204º y 155 º
Asunto Nro.02044
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVANA COROMOTO PASCARELLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.769, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana CARMEN ELENA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.007 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Sexta Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificado ciudadana SILVANA COROMOTO PASCARELLA BRICEÑO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO PASCARELLA BRICEÑO, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE GREGORIO PASCARELLA BRICEÑO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/02044
|