REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2.015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12.089
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos DARWIN JOHAN QUINTERO AVENDAÑO y MARIA GABRIELA SALAZAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-17.894.246 y V-25.643.078, respectivamente, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada NOHELIA NIETO SALAZAR, en su condición de Defensora de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensoría Educativa “ JUAN PABLO II, Ubicada en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos DARWIN JOHAN QUINTERO AVENDAÑO y MARIA GABRIELA SALAZAR TERAN convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados directamente a la madre con su recibo de pago, Igualmente se establecen un Bono Especial para el mes de Agosto por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) y UN Bono Especial para el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00), por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir aportar el cincuenta 50% de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de los mismos. Esta obligación de Manutención, será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20 %) anual. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres de los niños antes mencionados acordaron que los niños permanecerán con el padre ciudadano DARWIN JOHAN QUINTERO AVENDAÑO, semanalmente desde los días sábados a las 07:30 a.m. hasta los días domingos a las 05:00 p.m. En Navidad el día 24 de Diciembre compartirán con su madre y el día 31 de Diciembre con su padre y en el mes de Agosto será Régimen Abierto, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos DARWIN JOHAN QUINTERO AVENDAÑO y MARIA GABRIELA SALAZAR TERAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES.


Exp. Nº 12.089
JIMS.-