REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2.015
204º y 155 º

Asunto Nro. 12.091

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada Elaini del Carmen García Vílchez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDERSON JOSE REDONDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.199.003 y Nº V-20.849.301, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: los padres acuerdan que su hija compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada; es decir, cada quince (15) días el padre la buscara en el domicilio de la madre el día sábado a las nueve 09:00 de la mañana y la retornara el día domingo a las seis (06) de la tarde, al domicilio de la madre. Tanto el padre como la madre podrán mantener contacto directo con la niña de forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y de descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno y materno filial, manteniendo una buena comunicación entre ellos. En relación con las vacaciones y fechas especiales para el mes de diciembre, las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2.014, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) con el padre, el padre compartirá con su hija desde el día 30 de diciembre hasta el día dos (02) de enero de cada año retornando a la niña al hogar de la madre el día dos (02) de enero de cada año y los años subsiguientes en forma alternada. Así mismo, en relación con las vacaciones escolares, se acuerda que la niña compartirá equitativamente (15) quince días con el padre y (15) quince días con la madre, de mutuo acuerdo. Así mismo, en relación a los días de Carnaval y Semana Santa se hará de manera alternada. Los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDERSON JOSE REDONDO RIVAS manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDERSON JOSE REDONDO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.091