REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12099

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NELVA ELENA GUILLEN GUILLEN y JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.352.666 y V- 14.131.176, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las doce (12:00) del mediodía buscándolo en la Unidad Educativa “ Gran Mariscal de Ayacucho” hasta el domingo a las 5:00 pm retornándolo en la residencia de la progenitora. En la época navideña compartirá el progenitor desde el 20 de diciembre hasta el 28 de diciembre la progenitora compartirá desde el 28 de diciembre hasta el 07 de enero, compartiendo el 31 de diciembre ambos se comprometen a permitir la comunicación telefónica con su hijo, alternándose para los años siguientes. Con respecto a las épocas de carnaval del 2015 compartirá con el progenitor y en semana santa del 2015 compartirá con la progenitora, alternándose para los años siguientes. Finalmente en las vacaciones escolares será de manera equitativa, es decir el 50% de las vacaciones escolares para cada progenitor. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: NELVA ELENA GUILLEN GUILLEN y JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr